Argentinos a las cosas

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Location: Buenos Aires, Capital Federal, Argentina

Thursday, October 22, 2009

Lula

En el mes de Julio de 2009 la cadena de TV CNN en Español entrevistó al Presidente del Brasil Luis Ignacio Lula da Silva.
En un momento la reportera (¿Patricia Janot ?) le preguntó: ¿Cómo afectó la recesión mundial a Brasil?
Lula respondió: La recesión nos afectó más tarde que a los demás y se irá antes que a los demás porque hemos hecho las cosas bien. Hemos bajado los impuestos a los automotores, a los electrodomésticos y a la construcción.
Sin ser egresado de Harvard ni tener título universitario, siendo sólo un obrero con sentido común, Lula se preocupó que hubiera más trabajo y eso es lo que logró.
Pero además, de ese modo disminuyó la pobreza porque, con el mismo dinero, los brasileños pudieron comprar más cosas.
Este pequeño gran hombre le dio así al mundo entero, una lección.

Argentinos a las cosas

Argentinos a las cosas: "Me"

Monday, May 04, 2009

Infinito

INFINITO
Cantidad/Cualidad

Acostumbrados a tratar con cantidades, los matemáticos modernos han cometido un error semántico: han tomado el término “infinito” como cuantitativo y en realidad es cualitativo.
Si “infinito” designara una cantidad también debería hacerlo su contrario “finito” (no-infinito). En tal caso dos conjuntos finitos (5 y 7) deberían ser cuantitativamente iguales. Sin embargo decimos que por ser "finitos"son cualitativamente iguales. Por lo tanto, necesariamente, su contrario “infinito” (no-finito) también debe expresar una cualidad y dos conjuntos infinitos (por ejemplo una serie ordinal y otra cardinal) deberán ser cualitativamente iguales. Esto significa que por el hecho de ser “infinitos” dos series o conjuntos, no serán iguales cuantitativamente sino cualitativamente.
Por lo mismo seguirá vigente la quinta noción común de Euclides: “El todo es mayor que la parte

Friday, November 14, 2008

Para tener en cuenta

  • El que aporta a las AFJP también lo hace a una jubilación básica del Anses. Por lo tanto se cumple el art. 14 bis de la CN: “El Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social que tendrá carácter integral e irrenunciable”.
  • En la misma ley debería devolverse la coparticipación cedida por las Provincias para financiar al Anses cuando se crearon las AFJP.
  • ¿Es menor la comisión de las AFJP que el monto de los sueldos y gastos administrativos del Anses que se paga con dinero de los jubilados?
  • La seguridad social del art. 14 bis de la CN , siendo integral, se refiere también a la salud. ¿Se quedarán también con los aportes a las mutuales y prepagas? ¿Qué dirán los Sindicatos?
  • En boca del mentiroso lo cierto se hace dudoso: El superavit del Anses se logró principalmente no pagando los fallos judiciales.
  • ¿Podemos confiar en una Presidente que siendo Procuradora dice ser Abogada?

Sunday, August 03, 2008

Las retenciones

El problema agropecuario que se desató a partir del 10 de Marzo del 2008 es más grave de lo que parece. Ello se deduce de lo que nos enseña la historia: la Revolución Inglesa, la Norteamericana y la Francesa tuvieron su origen en el problema con los impuestos.
Aquí ocurre lo mismo porque el problema de las retenciones es la última gota que rebalsó el vaso que se fue llenando con los impuestos, las prohibiciones y las disposiciones arbitrarias.
La tozudez y la soberbia de Néstor y Cristina Kischner están llevando al campo a la bancarrota. La protesta de la gente obedece a la ley suprema que es “la ley de supervivencia”.

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Friday, November 16, 2007

La Reina Cristina

Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2007
A la Honorable Jueza
del Juzgado Nacional Electoral
de la Capital Federal
Dra. María Servini de Cubría

El ciudadano JORGE CARLOS BOSCO, DNI 4.640.891, domiciliado en la Avenida Rivadavia 9858 1º E de la Ciudad de Buenos Aires, se dirige a Ud. para impugnar la elección de la Senadora Cristina E. Fernández de Kirchner para el cargo de Presidente de la Nación Argentina.
La causa de la impugnación : no es constitucionalmente idónea para el cargo.
La idoneidad es una condición indispensable para los empleos públicos. CN art. 16: “Todos los habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.” La Presidencia de la Nación es un empleo público electivo por eso el Presidente cobra sueldo. Por lo tanto la Presidencia de la Nación es un empleo público que requiere idoneidad.
Pareciera una dificultad el hecho de que no esté definida la palabra IDONEIDAD, pero no es así. Aunque no sepamos exactamente qué es IDONEIDAD, podemos saber lo que no es idóneo. Si en lugar de la palabra IDONEIDAD, estuviera la palabra HONESTIDAD, podríamos no saber exactamente qué es pero sí sabríamos que quien roba o mata no es honesto. Del mismo modo podemos saber que no es constitucionalmente idóneo quien no respeta ni la Constitución Nacional ni el Sistema Republicano.
El día 6 de Febrero de 2007 la Senadora Cristina E. Fernández de Kirchner firmó un convenio “Contra la desaparición forzada de personas”, con la República de Francia, en representación del Poder Ejecutivo Nacional. Con esto ha violado un principio constitucional y republicano que es la independencia de los Poderes de Gobierno de la Nación. CN art.1: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana federal.” CN Art. 99 Inciso 11: “El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: Inc.11: Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones…”
Que el Presidente de la Nación Néstor Kirchner le dé los poderes a su esposa y Senadora de la Nación para que lo represente en forma personal ante el Gobierno de Francia para firmar este Tratado y que el Congreso de la Nación lo autorice expresamente no invalida que es un acto contra la Constitución y el Sistema Republicano. El hecho se encuentra agravado por el nepotismo y violación de la ley Nº 25.188 de Etica Pública que en los artículos 2 y 3 obliga a los funcionarios a cumplir con una conducta acorde a la “Ética Pública en el ejercicio de sus funciones.”
La firma del tratado con Francia fue cubierta ampliamente por el diario Clarín los días 5, 6 y 7 de Febrero de 2007.
En la Web del Senado de la Nación, en la sección de la Senadora por la Provincia de Buenos Aires Cristina Fernández E. de Kirchner, figura también el haber suscripto tal Tratado como uno de sus logros personales. A confesión de parte, relevo de pruebas.
Acompaño la página 8 del diario Clarín del 7 Febrero de 2007 en la que una fotografía muestra a la Senadora firmando el Tratado en la Cancillería Francesa.
Que Néstor y Cristina Kirchner se comportan como reyes salta a la vista. En sus viajes por el interior y el exterior, ya sea en forma individual o conjunta, no usan aviones de línea sino el presidencial o uno contratado. Pero tenemos un testimonio indudable en la biografía de la Senadora. (Olga Wornat, Reina Cristina, Buenos Aires, Planeta, 2005, prólogo p.12-3) “Una reina dorada de un país sin monarquía, una fémina indomable, inteligente, polémica, transgresora y ambiciosa como ninguna otra después de Eva Perón.(…) Nos vimos muchas veces en Buenos Aires y en Santa Cruz. Algunos encuentros se dieron a las apuradas…De los primeros recuerdo uno en su despacho de la Rosada, en el instante justo en que Juan Carlos Blumberg realizaba su primerísima y multitudinaria marcha contra la inseguridad. Néstor Kirchner estaba de gira por el sur y Cristina –en tándem con Alberto Fernández— era la que mandaba. Fui testigo de su poder en acción detrás del trono. Monitoreó la movilización desde su ventana, atendió llamados telefónicos, habló con los funcionarios, le trasmitió a su marido la información esencial y discutió con él la respuesta que daría el gobierno.” Acompaño copia de las páginas citadas.
Que la consorte del Presidente tenga un despacho en la Casa de Gobierno es algo que no corresponde y menos aún perteneciendo ella al Poder Legislativo. Va contra la Constitución y el sistema republicano de gobierno. Es algo que no tuvo ni Eva Perón.
Podemos concluir entonces que todo aquel que menosprecia la Constitución Nacional y la forma republicana de gobierno, no es idóneo para ocupar el cargo de Presidente de la Nación Argentina. Como la Senadora Cristina Fernández de Kirchner dio muestras de tal menosprecio con la firma del Tratado con Francia en representación del Poder Ejecutivo Nacional, perteneciendo ella al Poder Legislativo, no es constitucionalmente idónea para ocupar el cargo de Presidente de la República Argentina.
Pareciera que hubiera algún problema de legal para que se la pueda impugnar en este momento por haber vencido el plazo según la Ley Electoral pero en este caso no se aplican ni las leyes ni los plazos sino los principios que rigen la Constitución Nacional.
El artículo de las leyes que reglamentan el ejercicio de la Constitución Nacional es el Art. 14: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio;” Interpretamos que este artículo se refiere a los derechos individuales “todos los habitantes”, es decir, al derecho de la Senadora a ser Presidente. Ante tal garantía estarían vencidos los requisitos individuales que no fueron objetados en su momento como por ejemplo tener una determinada edad, o una determinada renta, etc. (CN art.55).
Pero aquí no están en juego los derechos individuales o privados sino los públicos o nacionales, los principios y garantías del sistema constitucional, los que garantizan el cumplimiento de la Constitución y del sistema republicano de gobierno. Por eso estimo que debe aplicar la ley suprema que es la supervivencia del Estado y de la Nación Argentina.
Habrá que tener en cuenta otros artículos que pertenecen a la primera parte de la Constitución, capítulo primero que lleva por título: “Declaraciones, derechos y garantías.”
CN Art. 28: “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.”
CN art.33: “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.”
Esto significa que además de hacer respetar la soberanía del pueblo al elegir sus candidatos, es un deber del Poder Judicial garantizar la forma republicana de gobierno.
La forma republicana de gobierno exige la separación y respeto de los Poderes del Gobierno Nacional y es un principio de orden público superior al derecho individual de ocupar el cargo de Presidente de la Nación Argentina.
Damos un ejemplo histórico del valor de los principios en una Constitución.
Es sabido que según la Constitución española el Rey reina pero no gobierna, sin embargo: “El 23 de Febrero de 1981, El Congreso de Diputados de España se aprestaba a votar la investidura de Leopoldo Calvo Sotelo como jefe de Gobierno en reemplazo de Adolfo Suárez González, que se había desempeñado hasta entonces de Presidente del Gobierno constitucional. Durante el desarrollo de la sesión el Teniente Coronel de la Guardia Civil Antonio Tejero Molina, acompañado por grupos de guardias civiles, irrumpió en el recinto y ocupó por la fuerza las instalaciones.” (La Gaceta de Tucumán, 23 de Febrero de 2006) Ante tales hechos el Rey Juan Carlos intervino como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y dirigió un mensaje por radio y televisión a toda España, teniendo puesto su uniforme militar. Terminada la rebelión siguió con su vida normal.
El Rey Juan Carlos cumplió con su deber defendiendo la democracia, el Gobierno y el Pueblo de España y por eso intervino de modo excepcional para garantizar la vigencia de la Constitución española y su forma de Gobierno.
Cambiando lo que debe ser cambiado, creo que el Poder Judicial debe intervenir como garantía de la Constitución Nacional y de su forma republicana de gobierno.
Si la Senadora Cristina no estuviera en sus cabales nadie dudaría que no debería asumir pese a los plazos y las leyes porque estaría en peligro la seguridad de la Nación.
Teniendo en cuenta que lo que está en juego en este momento es la forma republicana de gobierno que ha sido vulnerada reiteradamente, según lo expuesto, por la Senadora Cristina Fernández de Kirchner y que todavía no ha asumido el cargo de Presidente de la Nación Argentina, considero que es mi deber, y eso hago en este momento, solicitar formalmente al Poder Judicial de la Nación por Ud. representado que impida la consumación de tal acto que pondrá en peligro de supervivencia a la República Argentina.
SERÁ JUSTICIA.

Jorge Carlos Bosco

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Sunday, October 14, 2007

Idoneidad

Se debe impugnar la candidatura de Cristina para salvar a la República Argentina.
La idoneidad es condición indispensable para los empleos públicos.
Constitución Nacional art.16: La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
La Presidencia de la Nación es un empleo público electivo.
Porque el ejercicio de la Presidencia de la Nación es un empleo, el Presidente cobra sueldo.
Por lo tanto, la Presidencia de la Nación es un empleo público que requiere idoneidad.

El día 6 de Febrero de 2007, la Senadora Cristina Fernández de Kirchner firmó un convenio “contra la desaparición forzada de personas” con la República de Francia en representación del Poder Ejecutivo Nacional. Con esto ha invadido otro poder por lo cual ha violado un principio de orden republicano y constitucional que es la independencia de los Poderes del Gobierno. El hecho es más grave al ser pariente directo (la esposa) del Presidente de la Nación, lo cual la convierte en cómplice de nepotismo. Por otra parte si recibió autorización del Congreso para tal evento sería inconstitucional.
CN art. 33: Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
Art. 99: El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
Inciso 11.Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de las buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite cónsules.

Podemos concluir que todo aquel que menosprecia, viola o ignora la forma republicana de gobierno, no es idóneo para ocupar el cargo de Presidente de la Nación Argentina.
Como Cristina Fernández de Kirchner dio muestras de tal menosprecio violando expresamente la Constitución Nacional, no es idónea para ocupar el cargo de Presidente de la Nación Argentina.

Sunday, June 03, 2007

Curiosidad matemático-filosófica


En la física de Newton el tiempo es un factor, en la teoría de la relatividad de Einstein el tiempo cobra otra dimensión, es una variable como las del espacio pero que altera la topografía de éste.
En el caso del infinito de Cantor, primero se lo toma como un concepto universal (el conjunto de los números naturales, el conjunto de números reales, etc.), pero luego, para enumerarlos, se establece una proyección biunívoca con los números ordinales enteros naturales. Entonces aparecen paradojas (series no numeradas).
Curiosamente este procedimiento parece coincidir con la variable tiempo porque Aristóteles definía “tiempo” como “el número en el movimiento (cambio) según lo anterior y lo posterior”. (Fisica, IV, 11, 220ª 20-25). En otras palabras: el orden en la sucesión de los cambios.
La enumerabilidad mediante los ordinales temporaliza el infinito, transforma lo eterno (atemporal) en temporal y a partir de allí se producen las paradojas.

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