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Location: Buenos Aires, Capital Federal, Argentina

Friday, November 16, 2007

La Reina Cristina

Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2007
A la Honorable Jueza
del Juzgado Nacional Electoral
de la Capital Federal
Dra. María Servini de Cubría

El ciudadano JORGE CARLOS BOSCO, DNI 4.640.891, domiciliado en la Avenida Rivadavia 9858 1º E de la Ciudad de Buenos Aires, se dirige a Ud. para impugnar la elección de la Senadora Cristina E. Fernández de Kirchner para el cargo de Presidente de la Nación Argentina.
La causa de la impugnación : no es constitucionalmente idónea para el cargo.
La idoneidad es una condición indispensable para los empleos públicos. CN art. 16: “Todos los habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.” La Presidencia de la Nación es un empleo público electivo por eso el Presidente cobra sueldo. Por lo tanto la Presidencia de la Nación es un empleo público que requiere idoneidad.
Pareciera una dificultad el hecho de que no esté definida la palabra IDONEIDAD, pero no es así. Aunque no sepamos exactamente qué es IDONEIDAD, podemos saber lo que no es idóneo. Si en lugar de la palabra IDONEIDAD, estuviera la palabra HONESTIDAD, podríamos no saber exactamente qué es pero sí sabríamos que quien roba o mata no es honesto. Del mismo modo podemos saber que no es constitucionalmente idóneo quien no respeta ni la Constitución Nacional ni el Sistema Republicano.
El día 6 de Febrero de 2007 la Senadora Cristina E. Fernández de Kirchner firmó un convenio “Contra la desaparición forzada de personas”, con la República de Francia, en representación del Poder Ejecutivo Nacional. Con esto ha violado un principio constitucional y republicano que es la independencia de los Poderes de Gobierno de la Nación. CN art.1: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana federal.” CN Art. 99 Inciso 11: “El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: Inc.11: Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones…”
Que el Presidente de la Nación Néstor Kirchner le dé los poderes a su esposa y Senadora de la Nación para que lo represente en forma personal ante el Gobierno de Francia para firmar este Tratado y que el Congreso de la Nación lo autorice expresamente no invalida que es un acto contra la Constitución y el Sistema Republicano. El hecho se encuentra agravado por el nepotismo y violación de la ley Nº 25.188 de Etica Pública que en los artículos 2 y 3 obliga a los funcionarios a cumplir con una conducta acorde a la “Ética Pública en el ejercicio de sus funciones.”
La firma del tratado con Francia fue cubierta ampliamente por el diario Clarín los días 5, 6 y 7 de Febrero de 2007.
En la Web del Senado de la Nación, en la sección de la Senadora por la Provincia de Buenos Aires Cristina Fernández E. de Kirchner, figura también el haber suscripto tal Tratado como uno de sus logros personales. A confesión de parte, relevo de pruebas.
Acompaño la página 8 del diario Clarín del 7 Febrero de 2007 en la que una fotografía muestra a la Senadora firmando el Tratado en la Cancillería Francesa.
Que Néstor y Cristina Kirchner se comportan como reyes salta a la vista. En sus viajes por el interior y el exterior, ya sea en forma individual o conjunta, no usan aviones de línea sino el presidencial o uno contratado. Pero tenemos un testimonio indudable en la biografía de la Senadora. (Olga Wornat, Reina Cristina, Buenos Aires, Planeta, 2005, prólogo p.12-3) “Una reina dorada de un país sin monarquía, una fémina indomable, inteligente, polémica, transgresora y ambiciosa como ninguna otra después de Eva Perón.(…) Nos vimos muchas veces en Buenos Aires y en Santa Cruz. Algunos encuentros se dieron a las apuradas…De los primeros recuerdo uno en su despacho de la Rosada, en el instante justo en que Juan Carlos Blumberg realizaba su primerísima y multitudinaria marcha contra la inseguridad. Néstor Kirchner estaba de gira por el sur y Cristina –en tándem con Alberto Fernández— era la que mandaba. Fui testigo de su poder en acción detrás del trono. Monitoreó la movilización desde su ventana, atendió llamados telefónicos, habló con los funcionarios, le trasmitió a su marido la información esencial y discutió con él la respuesta que daría el gobierno.” Acompaño copia de las páginas citadas.
Que la consorte del Presidente tenga un despacho en la Casa de Gobierno es algo que no corresponde y menos aún perteneciendo ella al Poder Legislativo. Va contra la Constitución y el sistema republicano de gobierno. Es algo que no tuvo ni Eva Perón.
Podemos concluir entonces que todo aquel que menosprecia la Constitución Nacional y la forma republicana de gobierno, no es idóneo para ocupar el cargo de Presidente de la Nación Argentina. Como la Senadora Cristina Fernández de Kirchner dio muestras de tal menosprecio con la firma del Tratado con Francia en representación del Poder Ejecutivo Nacional, perteneciendo ella al Poder Legislativo, no es constitucionalmente idónea para ocupar el cargo de Presidente de la República Argentina.
Pareciera que hubiera algún problema de legal para que se la pueda impugnar en este momento por haber vencido el plazo según la Ley Electoral pero en este caso no se aplican ni las leyes ni los plazos sino los principios que rigen la Constitución Nacional.
El artículo de las leyes que reglamentan el ejercicio de la Constitución Nacional es el Art. 14: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio;” Interpretamos que este artículo se refiere a los derechos individuales “todos los habitantes”, es decir, al derecho de la Senadora a ser Presidente. Ante tal garantía estarían vencidos los requisitos individuales que no fueron objetados en su momento como por ejemplo tener una determinada edad, o una determinada renta, etc. (CN art.55).
Pero aquí no están en juego los derechos individuales o privados sino los públicos o nacionales, los principios y garantías del sistema constitucional, los que garantizan el cumplimiento de la Constitución y del sistema republicano de gobierno. Por eso estimo que debe aplicar la ley suprema que es la supervivencia del Estado y de la Nación Argentina.
Habrá que tener en cuenta otros artículos que pertenecen a la primera parte de la Constitución, capítulo primero que lleva por título: “Declaraciones, derechos y garantías.”
CN Art. 28: “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.”
CN art.33: “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.”
Esto significa que además de hacer respetar la soberanía del pueblo al elegir sus candidatos, es un deber del Poder Judicial garantizar la forma republicana de gobierno.
La forma republicana de gobierno exige la separación y respeto de los Poderes del Gobierno Nacional y es un principio de orden público superior al derecho individual de ocupar el cargo de Presidente de la Nación Argentina.
Damos un ejemplo histórico del valor de los principios en una Constitución.
Es sabido que según la Constitución española el Rey reina pero no gobierna, sin embargo: “El 23 de Febrero de 1981, El Congreso de Diputados de España se aprestaba a votar la investidura de Leopoldo Calvo Sotelo como jefe de Gobierno en reemplazo de Adolfo Suárez González, que se había desempeñado hasta entonces de Presidente del Gobierno constitucional. Durante el desarrollo de la sesión el Teniente Coronel de la Guardia Civil Antonio Tejero Molina, acompañado por grupos de guardias civiles, irrumpió en el recinto y ocupó por la fuerza las instalaciones.” (La Gaceta de Tucumán, 23 de Febrero de 2006) Ante tales hechos el Rey Juan Carlos intervino como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y dirigió un mensaje por radio y televisión a toda España, teniendo puesto su uniforme militar. Terminada la rebelión siguió con su vida normal.
El Rey Juan Carlos cumplió con su deber defendiendo la democracia, el Gobierno y el Pueblo de España y por eso intervino de modo excepcional para garantizar la vigencia de la Constitución española y su forma de Gobierno.
Cambiando lo que debe ser cambiado, creo que el Poder Judicial debe intervenir como garantía de la Constitución Nacional y de su forma republicana de gobierno.
Si la Senadora Cristina no estuviera en sus cabales nadie dudaría que no debería asumir pese a los plazos y las leyes porque estaría en peligro la seguridad de la Nación.
Teniendo en cuenta que lo que está en juego en este momento es la forma republicana de gobierno que ha sido vulnerada reiteradamente, según lo expuesto, por la Senadora Cristina Fernández de Kirchner y que todavía no ha asumido el cargo de Presidente de la Nación Argentina, considero que es mi deber, y eso hago en este momento, solicitar formalmente al Poder Judicial de la Nación por Ud. representado que impida la consumación de tal acto que pondrá en peligro de supervivencia a la República Argentina.
SERÁ JUSTICIA.

Jorge Carlos Bosco

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1 Comments:

Blogger El loco del Mouse said...

Jorge, mis mas sinceras felicitaciones!!! Leer esta solicitada a la jueza me causo una gran emocion por ver que un Argentino actua en lugar de refunfuñar palabras al aire. Nunca mejor puesto el nombre del Blog (yo quise crear el mismo y encontre que ya estaba creado). Tambien me produjo una pequeña desazon al ver que los comentarios estan en cero y que tu ultimo post fue luego de la asuncion de Cristina. Te aliento a que continues con la defensa de lo que consideras correcto, con lo que en este articulo concuerdo cien porciento. Mi mail y msn es lean.droid@gmail.com

8:04 AM  

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