Para tener en cuenta
- El que aporta a las AFJP también lo hace a una jubilación básica del Anses. Por lo tanto se cumple el art. 14 bis de la CN: “El Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social que tendrá carácter integral e irrenunciable”.
- En la misma ley debería devolverse la coparticipación cedida por las Provincias para financiar al Anses cuando se crearon las AFJP.
- ¿Es menor la comisión de las AFJP que el monto de los sueldos y gastos administrativos del Anses que se paga con dinero de los jubilados?
- La seguridad social del art. 14 bis de la CN , siendo integral, se refiere también a la salud. ¿Se quedarán también con los aportes a las mutuales y prepagas? ¿Qué dirán los Sindicatos?
- En boca del mentiroso lo cierto se hace dudoso: El superavit del Anses se logró principalmente no pagando los fallos judiciales.
- ¿Podemos confiar en una Presidente que siendo Procuradora dice ser Abogada?
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